La Zona Industrial de Curtis está situada al sureste
del municipio de Curtis. La Zona industrial de Curtis esta
ubicada sobre el margen derecho de la LC-2311 en su salida
en dirección a Carregal y Corxá y en contacto
con el límite del suelo urbano del núcleo de
Curtis.
COMUNICACIONES
Origen
Destino
Km
Tiempo
Curtis
A Coruña
43
30´
Curtis
Santiago
48
38´
Curtis
Vigo
129.8
1h 13´
Curtis
Lugo
70.4
41´
Curtis
Ourense
112.9
1h 34´
Curtis
Ferrol
54
43´
Curtis
Lavacolla
36.5
30´
Curtis
Alvedro
39.2
31´
Curtis
Peinador
135.7
1h 19´
Curtis
Puerto A Coruña
43.6
32´
Curtis
Puerto Ferrol
55.4
46´
Curtis
Puerto Villagarcía
96
59´
Curtis
Puerto Vigo
135.6
1h 20´
Curtis
Puerto Marín
114.3
1h 06´
Curtis
N-VI
21.3
10´
Curtis
A-6
21.6
10´
Curtis
A-9
22.2
23´
CONDICIONES GENERALES DE LA ZONA INDUSTRIAL
La urbanización de la zona queda pendiente de la aprobación
definitiva de los planes parciales correspondientes.
La actuación industrial ocupa una superficie de
380.000 m².
ESPACIOS LIBRES
Será obligada la cesión del 15% de los terrenos
para zonas verdes de protección.
TIPO DE INDUSTRIA
Se permiten todo tipo de naves de almacenamiento, talleres-garajes,
instalaciones comerciales, industrias de carácter no
contaminante, así como edificaciones de oficinas ligadas
a la actividad industrial.
CONDICIONES DE USO
Usos permitidos:
Vivienda. Únicamente se autorizan
viviendas para uso exclusivo del personal de vigilancia y
mantenimiento. Garaje. En todas sus formas. Talleres. En todas sus formas. Industrias. Sólo se permiten industrias
de carácter no contaminante. Oficinas. Permitidas las que estén
ligadas a la actividad industrial. Almacenes. En todas sus formas. Comercial.
En todas sus formas. Estaciones de servicio. En todas sus formas. Servicios administrativos, de prevención e
higiene. Autorizados en todas sus formas. Instalaciones sanitarias. Autorizadas las
clínicas de urgencia. Usos tolerables: No podrán
instalarse actividades insalubres o nocivas de acuerdo con
lo dispuesto en el reglamento de actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas, en un entorno inferior a 2.000 m de
los perímetros urbanos de los núcleos.
Los procesos industriales sometidos a medidas correctoras
deberán garantizar a su costa el acondicionamiento
de una banda de protección.
CONDICIONES DE LAS PARCELAS
Parcela Mínima:
Se establece una parcela mínima de 3.000 m².
Edificabilidad:
La edificabilidad máxima permitida será de 3
m³/m² sobre parcela bruta.
Aprovechamiento total:
Vendrá dado por la relación entre la superficie
construida y superficie de parcelas, de acuerdo con la edificación
señalada en el apartado anterior.
Altura máxima:
La altura máxima será de 7m. En casos especiales
por necesidades del proceso de producción, en casos
especiales de instalaciones que por sus características
deban sobrepasar inevitablemente dicha altura, y previo acuerdo
del Ayuntamiento; se podrán permitir edificaciones
de mayor altura, siempre que estén separadas de los
linderos al menos una distancia igual a la altura.
Ocupación en planta:
La ocupación en planta de las parcelas queda limitada
por las Normas de retranqueo y por la necesidad de reservar,
para aparcamiento, una superficie no inferior al 10% de la
superficie en planta destinada a fabricación y almacenaje.
En las agrupaciones de parcelas se seguirán las mismas
normas que se aplicarán al tamaño resultante
de la agrupación. Cuando con arreglo a los programas
de desarrollo de las diferentes industrias, no sea necesario
para estas edificar íntegramente el área completa
de las parcelas, las empresas interesadas podrán optar
por la edificación parcial de las mismas; pero en cualquier
caso, deberán cubrir el 30% en planta, de los metros
cuadrados de la parcela, una vez deducidas las zonas correspondientes
a los retranqueos en fachadas y colindantes.
Ocupación máxima de la parcela:
La ocupación máxima de la parcela será
del 50%.
Se reservará para aparcamientos una superficie
no inferior a 20 m² de suelo por cada 100 m²
de edificación.
Retranqueos y separación entre parcelas:
Los retranqueos de las edificaciones a las reservas de
vías, serán de 10 m cuando se trate de vías
periféricas al polígono, y de 5 m cuando
se trate de vías de distribución local o
de acceso.
Los cerramientos de obra de fábrica o similares, no
podrán sobrepasar las alineaciones resultantes de estos
retranqueos hasta alcanzar los límites de las parcelas.
Las reservas de suelo para las vías que fijarán
los límites de las parcelas será de 30 m
para los distribuidores locales importantes y de 20 m
par las vías de acceso. Pudiéndose reducir
a 10 m cuando sirvan a una sola industria o parcela.
Todas las edificaciones que se realicen dentro de las
parcelas, estarán obligadas a un retranqueo lateral
de un mínimo de 3 m, excepto cuando se tratara
de agrupaciones de talleres adosados. Los retranqueos
posteriores o colindantes, no podrán ser inferiores
a 5 m.
Se establece una separación mínima a los linderos
de 6 m.
Agrupación de parcelas:
Una vez establecida la parcelación con arreglo
a los mínimos establecidos en el apartado anterior
se permitirá las agrupaciones de parcelas para
formar una de dimensiones mayores.
SERVICIOS
Infraestructura:
Las redes de infraestructuras necesarias e incluidas en el
proyecto tanto viario como de abastecimiento de agua, energía
eléctrica, gas, telefonía y saneamiento serán
a cargo de la promoción.