Son los espacios
destinados a la práctica, exhibición o enseñanza
de ejercicios de cultura física o deportes.
Condiciones de parcelación:
Las parcelas corresponderán al espacio destinado
a este fin en el desarrollo del planeamiento. Dichas parcelas
son indivisibles.
Condiciones de ocupación y edificabilidad:
Se permiten las construcciones necesarias para estos usos,
tales como pabellones cubiertos sus instalaciones complementarias.
Ocupación máxima: 10% y dentro del área
señalada en el plano nº 7 Parcelario indicativo.
Retranqueos: Frontal: 10 m. a cualquier lindero.
Edificabilidad máxima: 0.25 m²/m².
Altura de la edificación: La requerida por el tipo
de instalación, máxima tres plantas, 10m.
Separación entre edificios en la parcela: mínima
6m.
Patios:Podrán ser abiertos o cerrados.
La dimensión mínima de estos patios estará
fijada por la condición de poder inscribir en su planta
un círculo de diámetro no menor que la altura
de la
edificación más alta que lo formen, si los locales
que den a él son vivideros; o la mitad de dicho diámetro,
si los huecos al patio pertenecen a
zonas de paso o de almacenamiento; y como mínimo será
de 6m. En dichos patios queda prohibida la realización
de construcciones auxiliares.
Condiciones de dominio:
Una vez ejecutadas las obras de urbanización, la zona
deportiva será considerada de dominio público.
Condiciones de aparcamiento:
El aparcamiento de automóviles deberá ser resuelto
en espacios destinados a tal fin en la parcela cumpliendo
el siguiente estándar: 1 plaza por cada 80m² o
fracción de edificación, de estas plazas al
menos el 2% se situará y dimensionará para usuarios
minusválidos. CONDICIONES DE LAS OBRAS EN RELACION
CON LA VÍA PÚBLICA.
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